concurso preventivo incidenteart. 250 C.P.C.C.N.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que caberemitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expr esado. Agréguesela queja al principal. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remítanse.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (REGIMEN NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL) v. RAUL SALVADOR FLORES
EJECUCION FISCAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al hacer lugar a la demandadifirió la ejecución y ordenó a la actora que procediese a compensar la deuda en los términos de los arts. 34 y concs. de la ley 11.683 (t.o. en 1978), si se apartó ostensiblemente, y sin ninguna razón válida, del procedimiento que rige las ejecuciones fiscales pues, ante el allanamiento del demandado, no correspondía sino disponer que la ejecución se llevase adelante (art. 92 de la ley 11.683 y arts. 542 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3519
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