VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Quelos infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 4° inclusive, del voto de la mayoría.
5°) Que, sentado lo que antecede, en lo relativo a la procedencia formal del recurso extraordinario y al pedido de compensación efectuado por la demandada, el Tribunal comparte el criterio expuesto en el dictamen del señor Procurador General, en el sentido de que en el caso sub examineresulta aplicable la doctrina establecida en la causa "AFIP —DGI e Signus Electrónica S.A.", publicado en Fallos: 323:795 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese, y devuélvanse al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a la presente.
JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RAUL JOSE GOMEZ v. BANCO DE LA PROVINCIA ve JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
El a quo incurrió en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre la categoría según la cual consideró que el actor debió ser remunerado si dicha cuestión no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión, con lo cual ese aspecto del pronunciamiento recurrido había pasado en autoridad de cosa juzgada.
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3524
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3524¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
