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Fallos: 324:3524 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Quelos infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 4° inclusive, del voto de la mayoría.

5°) Que, sentado lo que antecede, en lo relativo a la procedencia formal del recurso extraordinario y al pedido de compensación efectuado por la demandada, el Tribunal comparte el criterio expuesto en el dictamen del señor Procurador General, en el sentido de que en el caso sub examineresulta aplicable la doctrina establecida en la causa "AFIP —DGI e Signus Electrónica S.A.", publicado en Fallos: 323:795 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese, y devuélvanse al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a la presente.

JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


RAUL JOSE GOMEZ v. BANCO DE LA PROVINCIA ve JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El a quo incurrió en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre la categoría según la cual consideró que el actor debió ser remunerado si dicha cuestión no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión, con lo cual ese aspecto del pronunciamiento recurrido había pasado en autoridad de cosa juzgada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3524

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