dose el supuesto contemplado por el inc. 1° del art. 14 dela ley 48, de loque se deriva la relación directa einmediata con disposiciones constitucionales. Agrega asimismo que la impugnada es una sentencia definitiva donde se configura un supuesto de gravedad institucional, siendo además arbitraria la decisión porque desconoce atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, sin dar razón para tal criterio.
Pone de relieve que el a quo convalida un presupuesto equivocado, cuando expresa que no soslaya las facultades de la Secretaría, que al propio tiempo reconoce y sin embargo, no aplica en el caso puntual la normativa, manteniendoel tonelaje para que la concur sada siga desarrollando su actividad, con el sólo fundamento de que al expedirse el fallo sobre el plazo de duración de la medida cautelar, ellono significó acotar la cantidad de tonelaje.
Manifiesta que tal decisión es equivocada, porque el cupo no se encuentra en el patrimonio de la concursada, ya que según la mecánica dela asignación, este se pierde si no se cumplen los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, no resultando necesario un acto administrativo que quite el limite exportado por cuanto la normativa es daramente explícita al respecto.
Advierte que la decisión apelada es arbitraria cuando declara que el juez del concurso puede decidir sobretodas las acciones patrimoniales del deudor, incluyendo la disponibilidad del derecho al cupo de la cuota "Hilton", y lo que es más grave impide con ello, la redistribución de un tonelaje sin fundamentación. Considera al pronunciamiento inválido, ya que sólo esta basada en lograr que se omita la aplicación de una norma querigela materia, sin que se haya demostradola ilegitimidad o arbitrariedad de la decisión administrativa.
Pone de resalto, que los requisitos que establecen la adjudicación, caducidad y formalidades, para la revisión y transferencia del cupo "Hilton", serigen por distintas resoluciones dictadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en ejercicio de atribución propia, queresponde a una política económica adoptada en función del facultades exclusivas del Gobierno Nacional, con el objeto de preservar la industria cárnica en los mer cados internacionales, cuestión que noes susceptible de revisión judicial.
Destaca que es la Secretaría mencionada, quien debe proceder al examen de los antecedentes correspondientes para acceder a un tone
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3516
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3516¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
