En mi parecer, la decisión adoptada, conformó además un exceso en el ejercicio de la competencia dada por la ley de concursos al juez del juicio universal, ya que ella no puede implicar el desconocimiento de la legislación vigente que regula una materia determinada, ni la competencia especifica de los órganos habilitados para disponer la asignación del cupo de la cuota Hilton al interesado, en el ejercicio del Poder de Policía respecto del comercio de carnes, salvo que mediara la declaración por losjueoes competentes de la invalidez del acto, no siendo suficiente a esos fines la simple manifestación efectuada en el fallode la superioridad de la ley de fondo sobre la reglamentación invocada, y ellosin perjuicio de advertir que, en todo caso el interesado debió observar la legitimidad o razonabilidad del acto cuestionado por las vías administrativas ojudiciales correspondientes (conf. Fallos: 321:190 ).
Finalmente noes ocioso destacar, que no sirve de fundamento válido, la aludida existencia de una medida judicial de suspensión dela resolución 223, por vía de la intervención del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 4, en tanto surge de la mencionada resolución que obra agregada en copia afs. 87/88, (más allá de que se trata de un supuesto puntual de reclamo de un grupo o dase distinta de interesados), que el tribunal expresó, que no puede autorizar a exportar la misma cantidad que se había signado por la resolución 443, porque ello no era materia de una medida cautelar por las consecuendaspara teroeros que sederivarían de ello, y aclara luego, quela medida ordenada suspende la resolución para los supuestos donde se haya aumentadola distribución del régimen anterior, perono para aquellos casos en que se viera disminuida, que podrán exportar hasta el límite delo dispuesto en las resoluciones 198 y 223, que aparece claro a esos efectos no aparece afectada.
Por ello opino que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 10 de mayo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Frigolomas S.A.G-.1. y C. s/
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3518
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