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Fallos: 324:3513 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3513
FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó una medida de no innovar pues resulta adversa a las pretensiones y derechos que invocó el recurrente con fundamento en normas de indudable naturaleza federal, cuales son la ley 23.930, 21.740, así como los decr etos del Poder Ejecutivo Nacional y las resoluciones dictadas por el recurrente en ejercicio de las atribuciones otorgadas en función de ellos, y que la decisión en recurso, de mantener la vigencia de dicha medida, provoca perjuicios ciertos en el marco de la política de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al carecer de una mínima fundamentación de hecho o de derecho y al no tratar de modo suficiente los argumentos traídos en el memorial para que serevoque la medida de no innovar, traduce la existencia de un acto jurisdiccional inválido en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que —al ordenar una medida de no innovar— se limitó a adarar y confirmar los alcances de una anterior resolución, sin hacer referencia alguna a circunstancias de hecho que justifiquen la adopción de la medida y las normas que la pudieran sustentar, de modo dehabilitar una medida cautelar que requiere por principio la acreditación de la verosimilitud del derecho reciamado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que conformó un exceso en el ejercicio de la competencia dada por la ley de concursos al juez del juicio universal, ya que ella no puede implicar el desconocimiento de la legislación vigente que regula una materia determinada, ni la competencia específica de los órganos habilitados para disponer la asignación del cupo de la cuota Hilton al interesado, en el ejercicio del poder de policía respecto del comercio de carnes, salvo que mediara la dedaración por los jueces competentes de la invalidez del acto.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3513

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