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Fallos: 324:3520 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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EJECUCION FISCAL.
No pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 delaley 11.683 (Voto delos Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, que, por cobro de importes adeudados en concepto de Recursos del Régimen de Seguridad Social, promovió el Fisco Nacional (R.N.S.S.) contra el demandado, y dispuso, asimismo, diferir su ejecución. Ordenó, además, ala actora, que previa verificación del saldo impositivo de libre disponibilidad a favor del demandado, compense la deuda en los términos del art. 34 y concordantes de la ley 11.683.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el demandado se allanó a las pretensiones de la actora, y que, posteriormente, a fin de cancelar el crédito, solicitó la compensación con créditos fiscales de libre disponibilidad (solicitud a la que se opuso la misma afs. 58). El sentenciador, luego de realizar un estudio interpretativo del institutodela compensación reglado en el Código Civil, y de la Ley de Procedimiento TributarioN° 11.683 y sus normasreglamentarias, concluyó que la compensación es viable como medio de cancelación de la deuda reclamada en autos, previa verificación por el Organismo Administrador (AFIP), de la libre disponibilidad del saldo a favor del contribuyente denandado ver fs. 60/63 vta. del principal).

— II Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recur so extraordinario de fs. 66/73, cuya denegatoria de fs. 82, motiva la presente

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3520

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