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Fallos: 324:3515 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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suspendida por decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4. Dijo también respecto de la cuota de Estados Unidos de América del Norte de ciento treinta y siete toneladas, otorgada por resolución 370 del 28 de Diciembre de 1998, quela sdlicitud de suspensión temporal efectuada por la concur sada no podía entenderse cono causa de una limitación del cupo asignado, que permanece hasta que sea reasumida la capacidad exportadora.

Expresó, por último, que la alegada situación de la concursada de tener deudas con la DGI, como obstáculo para la asignación de cupos, quedaba aventada por razón de su estado concursal.

— II Contra dicha decisión, interpuso el Estado Nacional — Ministerio de Economía recurso extraordinario a fs. 128/138, el que desestimado afs. 147 dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrentequela resolución impugnada viola las competencias establecidas en la ley 23.930 modificatoria de Ministerios, de Carnes 21.740 y los decretos 2284/91, 2488/91 que transfieren las funciones remanentes de la Junta Nacional de Carnes y de la Junta Nacional de Granos a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por las cuales tiene el poder reglamentario, ejecutado a través de las resoluciones 443/97, 432/98 y 446/98, facultad ésta queejercita discrecionalmente y que fue ignorada abiertamente por el fallo apelado.

Agrega quela sentencia afecta el sistema Representativo Republicano de Gobierno, produce una situación de gravedad institucional y un conflicto de poderes que habilita el remedio excepcional, en particular porque la decisión apelada, contradice lo resuelto por V.E. en el reciente precedente "Carcar añá" de fecha 24 de febrero de 1998.

Sostienequeel recurso es procedente, porque existe en el caso cuestión federal y constitucional planteada oportunamente, al haberse puesto en cuestión la validez de un acto dictado por autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión es contraria a su validez: en efecto, indica que se trata de un acto del Poder Ejecutivo en ejercicio dela competencia atribuida por la Constitución Nacional, configurán

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3515

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