DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—1-
La Cámara Nacional de Apelaciones en loComercial, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que ordenó una medida de prohibición deinnovar ala Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que se abstenga de adoptar cual quier decisión querestrinja y lesione los derechos que tiene legalmente asignados la concursada, para la comercialización de cortes de carne, beneficiados con la "cuota Hilton", hasta el día 30 de junio del 2000, así como respecto de la comercialización de los productos de esa naturaleza exportables a Estados Unidos de América, denominados "cuota Estados Unidos". (ver fs. 9/10 y 122/123, de las actuaciones incidentales del artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial ).
Para así resolver afirmó, quelas disposiciones de la legislación de fondo primaban sobre las dictadas en el ejercicio de facultades reglamentarias. Destacó, también, que el trámite dereinscripción de la concursada como propietaria de Cámaras Frigor ficas, Depostadero, Matarife Abastecedor, Exportador e Importador, al cual le faltaban requisitos, tuvo curso, sujeto a un plazo de caducidad que vencía el 28/12/98 y tal circunstancia, que no tuvo la daridad necesaria, sumada alo explicitado en la resolución mencionada, dio sustento a lo pretendido por la concursada, otorgándosele una cautelar limitada al 31/7/99, ampliada nuevamente hasta el 30 dejunio del 2000 y extendida a la comercialización de productos cárnicos exportables a Estados Unidos de Norteamérica.
Agregó quela medida cautelar otorgada, tenía la finalidad de mantener a la concursada en la asignación del cupo tarifario con el cual desarrollaba su actividad (trescientos veintetoneladas), conformeala resolución N° 446, del 31 de julio de 1998 y del incidente surgía que por la resolución N° 223 del 8 de julio de 1999, sólo se asignó un cupo dediez toneladas.
Señaló, por ello, quela decisión del órgano administrativo, parecía soslayar dicha cautelar, que sólo había limitado temporal mente su vigencia pero no el tonelaje, destacando que la última resolución fue
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3514
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3514¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
