laje "Hilton", determinando en principio y conforme a normativa que la rige, si esta en condiciones de acceder al cupo, si se cumplieron las obligacionestributarias, previsionales, sanitarias y si se exportóel tonelaje asignado, en cuyo caso el remanente es redistribuido entre las restantes empresas habilitadas, por lo que la resolución recurrida violala Constitución, ignorandola distribución de las competencias y por tanto de las otorgadas al Poder Ejecutivo, que ejerce en el caso su poder reglamentario en la esfera de sus facultades propias dada por el art. 99,inc. 22.
— Corresponde señalar, en primer lugar, que el recurso resulta admisibleen tantola decisión apelada resulta adversa alas pretensiones y derechos que invocó el apelante con fundamento en normas de indudable naturaleza federal, cuales son la ley 23.930, 21.740, así como los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y las resoluciones dictadas por la recurrente en ejercicio de las atribuciones otorgadas en función de ellos, y que la decisión en recurso, de mantener la vigencia de la medida de no innovar, provoca perjuicios ciertos en el marco dela pdlítica de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior.
Estimo que, en lo sustancial, también asiste razón al recurrente, por cuantola decisión apelada, al carecer deuna mínima fundamentación de hecho o de derecho y notratar de modo suficiente los argumentos traídos por el agraviado en su memorial para que se revoque la medida, traduce la existencia de un acto jurisdiccional inválido en los términos y alcances de la doctrina dela arbitrariedad de sentencias.
En efecto, el decisorio se limitó a aclarar y confirmar los alcances de una anterior resolución, sin hacer referencia alguna a circunstancias de hecho que justifiquen la adopción de la medida y las normas que la pudieran sustentar, de modo de habilitar una medida cautelar que requierepor principio la acreditación de la verosimilitud del derechorecilamado.
Sin perjuiciode ello, cabe agregar que el recurrente invocó en apoyo desu pretensión, normas y actos que avalaban la decisión administrativa adoptada, en el ejercicio de atribuciones propias, que no sólo han sido reconocidas expresamente en el fallo, sino que se afirma no son soslayadas y sin embargo la decisión importó un daro desconocimiento de dichas facultades.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3517
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