2?) Que para pronunciarse en el sentido indicado, el a quo, tras señalar que la denandada se había allanado a la pretensión de la actora, consider ó que era procedente el pedido de compensación efectuado por aquélla —que invocó tener saldos a su favor en el IVA y en el impuesto a las ganancias— como medio para cancelar la deuda reclamada por el Fisco Nacional en la presente ejecución.
3?) Que en su recurso extraordinario el organismo recaudador se agravia de que el a quo, pese a mediar un allanamiento de la demandada, haya diferido la ejecución y dado curso al pedido de compensación efectuado por aquélla. Aduce que la compensación no está prevista por el art. 92 de la ley 11.683 entrelas defensas oponibles, a lo que agrega que en el sub liteaquélla ni siquiera fue planteada como excepción, sino que fue solicitada por el contribuyente después de haberse allanado a la demanda. Por otra parte expone las razones por las cuales, en su concepto, las deudas previsional es no pueden ser compensadas con saldos de impuestos como los que la demandada dice tener a su favor. En síntesis, tacha dearbitraria ala sentencia por prescindir delo dispuesto en la mencionada ley, alega que lo resuelto es violatorio del derecho de defensa de su parte y que constituye una situación de gravedad institucional al frustrar o retardar indebidamente la recaudación de la renta pública.
4°) Que el a quo se ha apartado ostensiblemente, y sin ninguna razón válida, del procedimiento que rige las ejecuciones fiscal es pues, ante el allanamiento del demandado, no correspondía sino disponer quela ejecución sellevase adelante (art. 92 dela ley 11.683 y arts. 542 in finey 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese, y devuélvanse al tribunal de origen afin deque, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a la presente.
JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BoccIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gusravo A.
Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3523
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