En este orden de ideas, la Corte Suprema ha sostenido que es descalificable la sentencia que se basa en la consideración aislada de los dichos dealgunos testigos, sin integrarlos ni armonizarlos con otras constancias de la causa, efectuando un examen incompleto —según las reglas de la sana crítica— de los distintos medios probatorios (Fallos:
320:726 , 1538, 2316).
Cabe señalar, asimismo, que el a quo tampoco se ocupó de consi derar —comolo hizo el juez de grado— que la demandada se abstuvo de demostrar la ruptura del nexo de causalidad para eximirse de su responsabilidad en el marco del art. 1113, segundo párrafo, in fine, del Código Civil, sino que, pesa a existir indicios que podrían sindicarla como responsable del accidente, no aportó prueba suficiente que las desvirtuara, limitándose a negar los hechos. Es decir que la cámara también omitió valorar la conducta asumida por las partes en el proceso, circunstancias que —en marco de otros presupuestos fácticos— ha sido considerada por V.E. como coadyuvante para dejar sin efecto el pronunciamiento (v. doctrina de Fallos: 311:73 ).
No se me escapa, por cierto, que no es potestad de V.E. terciar como un juzgador de una tercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba que rodean al sub lite, mas, lo que en verdad propicio, es advertir quela inclinación a favor de dos testimonios confusos, como único elemento de ponderación, sin el paralelo estudio de otros elementos obrantes en la causa, importa de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Por que no obstante que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo queel oloselegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad dela valoración efectuada.
Tal es, a mi criterio, lo que acontece en estos autos, donde la mera inclinación dogmática sobrela base de tal es declaraciones, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obligaba por lo tanto a los jueces de la causa a buscar en los demás el ementos probatorios mencionados ut supra— el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos; debiendo entenderse que el señalamiento detales defectos, noimporta abrir juicio sobre cómo deberá dirimirse, en definitiva, el conflicto, desde que ello
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3435
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