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Fallos: 324:3433 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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producido a raíz de un accidente automovilístico (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Vienen estos autos en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 274/287) contra la sentencia dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el decisorio de grado, y rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito.

Sostiene el recurrente que el pronunciamiento es arbitrario, pues —afirma— carece de fundamentos que lo sustenten, tratándose, a su vez, de un decisorio irrazonable, por las omisiones que contiene. En tal sentido, destaca la equívoca valoración realizada por el a quo de las dos declaraciones testimoniales (v. fs. 151/151 vta.) como prueba única y determinante para decidir la exclusiva responsabilidad de la víctima del accidente. Destaca que el tribunal de alzada, no consideró la idoneidad de los testigos y omitió, asimismo, tratar los restantes elementos probatorios aportados al proceso, entre ellos, los que obran en la causa penal. Concluye que hubo inobservancia de las experticias mecánicas acr editadas en autos, que —según afirmó constituyen indicios precisos y concordantes para confirmar la responsabilidad única y exclusiva de los demandados.

— II Noobstante quelos agravios precedentementereseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido la consideración de elementos conducentes para decidir la controversia relativa a la responsabilidad, que, en el caso, la actora atribuye —entre otros, a la empresa de transporte. En este orden, el Tribunal tiene dicho que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3433

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