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Fallos: 324:3440 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rechazó la denanda deducida por L eonor González de Giménez, por sí y en representación de sus hijos menores, a fin de lograr el resarcimientodelos daños y perjuicios derivados dela muertede su cónyuge y padre de aquéllos, lo que aconteciera el 6 de marzo de 1995 cuando, en una intersección de calles dela localidad de Avellaneda, la bicicleta que conducía resultara embestida por un camión con acoplado.

2?) Que contra esa decisión la parte actora interpuso recurso extraordinario que, desestimado, dio origen a la presente queja.

3?) Quesi bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de una cuestión fáctica y probatoria, extraña —en principio—a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando —como en el caso-la apreciación efectuada en la sentencia excede el límite dela razonabilidada queestá subordinada la valoración dela prueba (Fallos: 312:1983 ), y determina la culpa exclusiva de la víctima basándose en la consideración aislada de algunos testigos, efectuando un examen incompleto —según las reglas de la sana crítica de los distintos medios probatorios (Fallos: 320:726 ), lo que supone transgredir la adecuada fundamentación delosfallos judiciales como exteriorización del cumplimiento dela garantía del debido pr oceso de los justiciables (art. 18 dela Constitución Nacional).

4°) Que ello se ha verificado en el sub examine, en primer lugar, cuando el tribunal a quo tuvo por ciertos los dichos prestados en sede civil por PedroO. Farías, según los cuales el cidista había abordado el cruce de calles en infracción ala luz roja del semáforo allí existente fs. 151 vta. y 271 vta.), siendo que esa versión se contraponía con la suministrada por ese mismo testigo en oportunidad de declarar con motivo de la instrucción en la justicia penal, en tanto consultado sobre quién poseía en el instante del accidente semáforo verde para su paso dijo que "...en el momento de los hechos no miró los semáfor os debido a queal escuchar la bocina del camión que se aproximaba y ver que el cidista comenzaba su marcha fijó su mirada en ambos vehículos..." fs. 79/79 vta., causa penal 41.649, agregada por cuerda).

Que, por lo demás, debió el a quo ponderar si el testimonio del citado Farías podía considerarse convincente ala luz de otras contradicciones en las que incurrió, tal comola que resulta de haber afirmado en sede penal que, después de ocurrido el choque, "...en ningún

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3440

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