Nacional —en cuya base ese elevado Tribunal fundamentó su creación pretoriana—, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido.
Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Buenos Aires, 26 de junio de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González de Giménez, Leonor y otros c/ Ponce, Juan Carlos y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda. Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presente queja.
2?) Que Leonor González de Giménez —por sí y en representación de sus hijos menores de edad— promovió demanda de daños y perjuicios tendiente a obtener la indemnización por el fallecimiento de su cónyuge Agustín Giménez, el cual había tenido lugar el 6 de marzo de 1995 a raíz de un accidente automovilístico.
3?) Quela jueza de primera instancia admitió la denanda con apoyo en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, por entender que en el sub judice los demandados —esto es, el chofer del camión embestidor y la empresa para la que aquél trabajaba— no habían probado la ruptura del nexo causal en los términos prescriptos en la norma citada. En tal sentido, la magistrada juzgó queni el peritaje mecánico ni los testigos aportados al sub lite esclarecían sobre "cuál de los dos conductores ha violado la señal lumínica" en la inter
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3437
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