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Fallos: 324:3429 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Se advierte, asimismo, que los informes médicos agregados en autos (fs. 14/16 y 170/173) y latestimonial defs. 192, no descartan queel traumatismo lumbar que presentaba el occiso, pueda haber sido el causante de su muerte, hipótesis que solamente podía corroborarse a partir de un examen histopatológico. Dicho examen fue ordenado por el juez de primera instancia, pero dado el estado de descomposición del cadáver, resultó de difícil o imposible interpretación diagnóstica v. fs. 261). El juez de grado desechó entonces aquella posibilidad, sobre la base de otorgarle fuerza probatoria al acta labrada a bordo y al certificado de defunción. Agr egó que ante la disyuntiva de dos opciones de causa de muerte, una que invdlucraría la responsabilidad del empleador y otra quelo exculparía, optaba por la segunda con fundamento en que no habría constancias que ligaran la muerte a un hecho que nadie presenció, cargando sobreel accionante la prueba de objetivar el riesgo o vicio de la (v. fs. 295/298). Este criterio fue confirmado por la alzada, concluyendo que el suceso motivo de autos, obedecióa un padecimiento calificabl e como enfermedad-acci dente incul pable, y, por lo tanto, noindemnizable (v. fs. 317/319).

En tales condiciones, debo decir que, si bien noescapa a mi criterio que no es potestad de V.E. terciar como un juzgador de una tercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba que rodean al sub lite, no es menos cierto que la indinación a favor dela hipótesis exculpatoria del empleador, sustentada en el acta labrada a bordo y en el certificado de defunción, sin el paralelo y proporcionado estudio de algunos otros antecedentes obrantes en las constancias del sub examine, comolas declaraciones testimoniales, así comola atribución de escaso valor probatorio ala confesión ficta, sin, al menos, abrir el pliego de posiciones, importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Porque no obstante que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio noes un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

A partir de este-—a mi ver— insuficiente examen, la cámara entendióqueno se encontraba probadoel accidente y su relación de causalidad con el trabajo, y que, además, se debía demostrar que el hecho se enmarcaba en algunos de los supuestos previstos en la segunda parte

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3429 
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