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Fallos: 311:73 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. .

En las causas entre trabajadores y empleadores, será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. _ .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio Es competente la justicia laboral de Santa Fe si de lo expuesto en el escrito de demanda surge que en el contrato de trabajo que vincula a los litigantes fue celebrado en la localidad de Correa de aquella provincia, y dicho antecedente se encuentra corroborado con las declaraciones testimoniales y no ha sido desvir tuado por el incidentista demandado con pruebas directas y acabadas que demuestran que la relación jurídica fue concluida en la ciudad de San Francisco de Monte de Oro provincia de San Luis (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. .

Es competente la justicia laboral de Santa Fe, para entender en la causa en que se ha dado cumplimiento con la finalidad perseguida por el art. 24 de la ley 18.345, esto es que, los tribunales ante los cuales se sustancia el proceso se hallen situados a razonable proximidad del domicilio del trabajador interesado (2).

MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES v. PROPIETARIOS DE 14 FINCA CALLE COLOMBRES 1175/77 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en el que se omitió valorar la conducta asumida por las partes en el proceso. Así ocurre en el caso —expropiación— en que el a quo accedió a la actualización del monto consignado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo los demandados aceptado como justa la suma ofrecida por ésta sin acreditar los requisitos establecidos en (1) Fallos: 306:1056 .

2) Fallos: 306:1059 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-73

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