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Fallos: 324:3431 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANO — GuiILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.

Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 106/108, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3431

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