acercarseal lugar del hecho ya que estaba "muy impresionado", mientras que en el sub judicesostuvo que había bajado "del camión y caminó dos o tres metros y vino el chofer y le dio los datos, su nombre y dónde trabajaba...".
7) Que, por otrolado, en el fallo apelado se ha omitido considerar el testimonio de Raúl Alberto Acuña quien declaró que la víctima no había violado la luz roja sino que, por el contrario, había cruzado con luz verde (fs. 39/39 vta. de la causa penal), lo que contrasta con las manifestaciones del chofer del camión Osvaldo Ventacor ofrecido como testigo por la denandada (fs. 80 vta., 111 y 151), quien sólo declaró en la causacivil.
8) Que en tales circunstancias existe relación directa einmediata entre lo resuelto por el a quo y la violación de las garantías constitucionalesinvocadas por el recurrente (art. 15 dela ley 48), lo que determina la descalificación del fallo impugnado con arreglo a la doctrina que, en materia de arbitrariedad de sentencias ha elaborado esta Corte.
Por ello, oídos el Defensor Público Oficial y el Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efectola sentencia apelada. Con costas (art. 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguesela queja al principal . Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — AnTon10 Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLro Roserto Vázauez (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, por mayoría de votos, revocó la sentencia de primera instancia y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3439
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