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Fallos: 324:3438 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sección de las arterias en la que había ocurrido el hecho dañoso, al tiempo que destacó que las dedaracionestestificales eran contradictoriasen estepunto (conf. fs. 201/206 vta., en particular, fs. 202, 203/203 vta. y 204).

4°) Que para revocar la decisión dela instancia inferior la cámara tuvo por "plenamente acreditada" la "exclusiva responsabilidad del Sr. Agustín Giménez (padre y cónyuge de los reclamantes) dado quela actitud que asumiera en la oportunidad lo fue ajena a las mínimas y elementales reglas de cuidado, previsión y diligencia que el caso le imponía", por lo que existía "convicción moral" sobre el rechazo de la demanda; fundó tal conclusión en los testimonios de los testigos Vetancor y Farías quienes habían coincidido en señalar que el semáforo existente en el lugar "habilitaba el paso para el demandado" (conf. el voto que formóla decisión fs. 267/273, ver fs. 271/272).

5) Que aun cuando los agravios dela recurrente remiten, como es evidente, al examen de cuestiones de der echo procesal en el ámbitode un proceso civil das cuales son, en principio, ajenas a la competencia extraordinaria del Tribunal— cabe avocarse a su conocimiento y decisión dado que el a quo ha valorado fragmentariamente la prueba al tiempo que ha omitido extremos conducentes para dirimir el pleito, todo lo cual se traduce en la falta de fundamentación adecuada de la sentencia con la consiguiente afectación de la garantía del debido proceso (art. 18 dela Constitución Nacional y Fallos: 308:112 ).

6°) Que ello es efectivamente así en la medida en que la cámara tuvopor ciertos los dichos del testigo Pedro Oscar Farías expuestos en sede civil —en punto a que la víctima había abordado el cruce de las calles en infracción a la luz roja del semáforo existente en el lugar fs. 151 vta.) sin tener en cuenta que en el sumario pdiicial agregado a la causa el citado testigo había declarado que "...en el momento de los hechos no mirólos semáfor os debido a queal escuchar la bocina del camión que se aproximaba y ver que el cidista comenzaba su marcha fijó su mirada en ambos vehículos" (fs. 79/79 vta. de la causa penal N° 41.649, agregada por cuerda).

Por lo demás, la aptitud probatoria del testimonio de Farías debió ser examinada considerando otras contradicciones no menos relevantes en las que aquél incurrió; así, por ejemplo, en sede penal afirmó que "en ningún momento" había bajado del camión que conducía para

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3438 
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