LEONOR GONZALEZ be GIMENEZ y OTROS
v. JUAN CARLOS PONCE y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo atinente a la indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento ocasionado por un accidente automovilístico remite al examen de cuestiones de derecho procesal en el ámbito del proceso civil 4as cuales son en principio ajenas a la competencia extraordinaria del Tribunal cabe avocarse a su conocimiento y decisión cuando el a quo ha valorado fragmentariamente la prueba y ha omitido extremos conducentes para dirimir el pleito, lo cual se traduce en la falta de fundamentación adecuada de la sentencia con afectación de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del fallecimiento producido a raíz de un accidente automovilístico si para así decidir tuvo por ciertos los dichos de un testigo —expuestos en sede civil— en punto a que la víctima había abordado el cruce de las calles en infracción a la luz roja del semáforo existente en el lugar, sin considerar las contradicciones en las que incurrió en sede penal y omitió considerar el testimonio de quien dedaró en la causa penal que la víctima había cruzado con luz verde.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico si para determinar la culpa exdusiva de la víctima tuvo por ciertos los dichos de un testigo, expuestos en sede civil, sin ponderar si podían considerarse convincentes a la luz de otras contradicciones en las que incurrió pues lo decidido no traduce una valoración crítica de los elementos relevantes de la litis (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3432
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