Por ello, se modifica la sentencia apelada, elevándose los honorarios de los doctores Guillermo F. Blanco, Guillermo A. Fretes y Oscar D. Zaefferer Toro, en conjunto, a la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000) a la fecha del presente pronunciamiento, cón costas de todas las instancias a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Aucusrto C£sAr BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPez. .
EUFEMIO AGUIRRE CHANDI v OTROS v. EDUARDO ANIBAL CONDELLO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de los padres de una menor fallecida en un accidente de tránsito, si se basó en una exégesis irrazonable de la sentencia absolutoria dictada en sede penal y se limita a un análisis aislado de los diversos elementos obrantes en la causa, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos judiciales como exteriorización del cumplimiento de la garantía del debido proceso de los justiciables.
"i RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
o Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda derivada de un accidente de tránsito, si dio un alcance desorbitado al fallo penal absolutorio del chofer . imputado y tuvo por probada, a partir de esa equivocada interpretación, la inexistencia de relación causal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancia de hecho y prueba.
Es descalificable la sentencia que al rechazar la demanda derivada de la muerte de una menor en un accidente de tránsito, determinó la existencia de culpa exclusiva de la víctima, basándose en una consideración aislada de los dichos de algunos testigos, sin integrarlos ni armonizarlos con otras constancias de la causa, efectuando un examen incompleto —según las reglas de la sana crítica— de los distintos medios probatorios.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:726
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