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Fallos: 324:3434 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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existe cuestión federal, si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuerdo a las pruebas producidas; y ha establecido, además, que si los argumentos expuestos por la cámara han franqueadoel límitede razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547, entre otros), situación que, a mi modo de ver se configura en el sub lite.

En efecto, para concluir que el siniestro de autos fue exclusivamente por culpa de la víctima, y eximir de responsabilidad a los demandados, el a quo consideró únicamente las declaraciones de lostestigos Vetancor y Farías (v. fs. 151/151 vta. de las presentes actuaciones). Sin embargo, la alzada omitió confrontar los dichos de este último (v. fs. 151 vta.) con los que vertiera en la causa penal (v. fs. 79/79 vta. de la misma causa), circunstancias que, dada la aparente contradicción entre unos y otros, podría, al menos, poner en duda la idoneidad del testigo.

Al respecto, es dable recordar que, entre otros muchos precedentes, el Tribunal tiene dicho que no cumple con la condición de validez de los pronunciamientos judiciales, y por ende corresponde dejar sin efecto, la sentencia queno analiza lostestimonios con la minuciosidad queimponían los términos, cuandolos testigos no dan razón suficiente de sus dichos (t. 302, pág. 1276), o cuando una decisión judicial no trasluce más que una simple convicción personal de quien la suscribe sin apoyatura en otras consideraciones (t. 313, pág. 491), o en el supuesto de que por medio de una mera transcripción carente de todo examen crítico, pareció atribuir relevancia a determinados tramos de las declaraciones formuladas por algunos de los testigos sin advertir que la validez de las categóricas afirmaciones que de allí resultaban quedaba seriamenterelativizada, nosóloa partir deotras expresiones vertidas por esos mismos testigos, sino también de acuerdoal contenido de otras declaraciones prestadas en la causa (t. 318, pág. 2444). En este contexto, la alzada omitió, además, considerar las declaraciones del testigo ocular Acuña, antagónicas a las antesreferidas en cuanto a cuál de los vehículos se encontraba habilitado por el semáforo para cruzar la arteria, y demás circunstancias del accidente (v. fs. 39 dela causa penal). Por otra parte, la sentencia impugnada omitió conciliar tales antecedentes, de modo adecuado, con los demás elementos allegados ala causa, en particular, con las constancias del acta policial (v.

fs. 1/2 dela causa penal), como así también, con el peritaje de la causa principal (v.fs. 168/171), de cuya referencia y valoración se pr escinde.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3434

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