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Fallos: 324:3264 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tres poderes —condición esencial del gobierno organizado por la Constitución— se habría roto por la absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros dos (ver asimismo Fallos: 305:2046 ; 310:1090 ).

8) Que tal interpretación restrictiva del ejercicio del control de constitucionalidad encuentra su fuente de legitimación en la misma raíz filosófica de nuestro sistema democrático, que reconoce como modelo institucional al plasmado en la Constitución de los EE.UU. Dentro del orden constitucional que nos rige, la atribución de dictar las leyes constituyeuna facultad privativa del Congreso dela Nación, cuya actuación se presume cumplida en forma regular. Asimismo, por la vigencia del régimen representativo republicano, el pueblo no deliberani gobierna sino por sus representantes, y son éstos los encargados de dictar las leyes, por la delegación que implica la elección popular con esa finalidad.

En este contexto de legitimación institucional, configura —por lo menos- una "anomalía" que un individuo (el juez) o un grupo mínimo los miembros de la Corte Suprema de Justicia) puedan adoptar decisiones contrarias a los actos del Congreso y del presidente, representantes de la voluntad popular expresada en las urnas (conf. Lowenstein, "Teoría de la Constitución", pág. 314, Ed. Ariel, 1965); ello en tanto importaría el desconocimiento de la voluntad expresada a través de los actos electorales por parte de órganos no sometidos al control electoral ni a la renovación de sus empleos, los cuales —eventualmente- podrían alzarse contra la supremacía de las mayorías, invalidando sus decisiones . Explica por ello Cooley que el control de constitucionalidad es una tarea en extremo delicada, pues "constituye un acto solemne el declarar que un cuerpo de hombres, a quienes el puebloles ha confiado la soberana función de sancionar las leyes para el bienestar dela comunidad, ha violado aquellas limitaciones que lefueron impuestas como autoridad delegada y, por ende, usurpado el poder que el pueblo cuidadosamente reservó para sí" (Cooley, op. cit., pág. 228).

9?) Que, no obstante ello, este poder para dedarar sin valor las leyes contrarias a la Constitución "es la última y más segura garantía delos particulares contra la omnipotencia legislativa que, por error o falta en el ejercicio del mandato legislativo, fácilmente puede degenerar en despotismo. Ello es así pues los legisladores tienen medida su autoridad por la Constitución; son elegidos para hacer lo que ésta per

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3264

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