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Fallos: 324:3266 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tante agraviado en sus derechos reservados —no delegados a sus representantes—, que sdlicita ante el órgano judicial su exclusión como norma constitucionalmente válida en el marco de la litis que origina su afectación. La "inaplicabilidad" de la norma en el caso concreto importa una manifestación genuina del principio dela soberanía del pueblo: el individuo, ante la invasión de sus derechos no del egados, decide no aceptar la norma inconstitucional; mas dicha opción individual no puede proyectar sus efectos sobre sus conciudadanos, quienes en el ámbito de sus derechos soberanos pueden someterse, libremente, al régimen normativo por él repudiado.

10) Que, a partir de estos presupuestos, en tanto su actuación sea solicitada en concreto por un sujeto afectado para reparar la lesión de sus derechos individuales, los jueces se constituyen en "guardianes de la Constitución", ello a pesar de que conforman —en el decir deFrankfurter— "el menos democrático de los tres poderes, ya que es ajeno por su elección y por su duración alas reglas y pautas querigen la formación de los otros dos poderes". De ese modo, es también el pueblo —fuente del poder mismo- el que instituye a los jueces como custodios de una carta de gobierno que establece multitud de limitaciones y controles recíprocos en el ejercicio del poder, cuyo destinatario es el individuo en particular y noel conjunto deellos, ya que su libertad constituyeun valor primigenio y anterior a la Constitución. Sus únicos límites egítimos son aquellos que el conjunto de los individuos estableció para el gobierno común.

Claro está que en esta zona de "reserva" de aquellos derechos no del egados, así como no pueden ingresar los poderes políticos, tampoco cabe el ingreso —no consentido del Poder Judicial. Si el individuo los ha reservado, tiene total autonomía para decidir qué hace antela extralimitación de sus representantes; y una de sus decisiones posibles es consentirla, sin que nadie —por tratarse del mas puro "autogobierno"-, ni siquiera los tribunales, puedan sustituir su libre determinación.

11) Queen este contexto, la declaración de inconstitucionalidad se manifiesta como un medio de armonizar el derecho de las mayorías a hacer prevalecer su criterio de gobierno, y la potestad primigenia del individuo, quien, con el auxilio del juez, al padecer la invasión de su zona de libertades no delegadas mediante la carta constitucional, se alza contra el principio mayoritario, invalidando —con alcance singu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3266

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