lar—la norma establecida por los órganos de gobierno emanados de la representación popular. Logra, de tal modo, su inmunidad personal frentea una ley inconstitucional. El ejercicio de la petición de inconstitucionalidad deun acto de gobierno antelos estrados judiciales, constituye así la expresión máxima de autonomía del ciudadano, quien, afectado en sus derechos no del egados, reclama su plena vigencia no obstante los excesos en que pudiesen haber incurrido sus representantes en el manejo de la pública. En el control de esta zona de "autogobierno" exenta de la autoridad de los magistrados, cada habitante puede elegir si acepta o noel accionar de sus representantes.
12) Que, ala luz de esta fundamentación, el ejercicio delas atribuciones de los tribunales de justicia debe ser provocado y se ejerce en el marco de la causa sometida a su consideración (art. 116 dela Constitución Nacional). "Ni la Constitución de los Estados Unidos ni la nuestra, al dar al poder judicial la facultad de verificar la constitucionalidad delas leyes, han vidlado el principio de separación de poderes. No lo han investido con un poder ilimitado y sin restricciones, capaz de subordinar a su capricho alos otros. La primera de las limitaciones a ese poder de las cortes es que nunca el poder judicial procede de oficio, sino a requisición de la parte interesada en una causa particular" (conf. González Calderón, Juan A., "Derecho Constitucional Argentino", t. 1, pág. 479, Lajouane Editores, 1930). Al individuo le cabe pues esta iniciativa: es el único legitimado para ello y el juez —evestido de imperio hace valer la protección invocada por quien padece la invasión de su zona de autogobierno. De lo contrario, el magistrado, en una suerte de paternalismo impropio, podría suprimir —según su particular criterio y valoración la norma dictada por los órganos de gobierno representativos de los justiciables, interfiriendo en las funciones privativas de los otros poderes sin que nadie se agravie del modo en que las ejercen. El ciudadano no sólotiene el derecho de rechazar la vigencia delos actos del Ejecutivo y del Legislativo, sinotambién el de rechazar la intromisión del Poder Judicial en Zona propia, pues allí —el individuo, no el magistrado— es dueño de su destino.
13) Que, por otra parte, la inadmisible potestad de descalificar de forma oficiosa la validez de la legislación vigente —sobre la base de la cual los litigantes han sustentado sus plant eos— se traduce en evidente menoscabo del derecho de defensa en juicio, toda vez que quiebra la igualdad de las partes en el proceso, ya que no se dispondría de una oportunidad procesal para argumentar acerca de la constitucionali
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3267
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