ben a la solución del conflicto. Actividad que, por lo demás, está fuertemente reglada y cuyo desempeño está condicionado a su habilitación bajo condiciones que la ley y su reglamentación han establecido, entre ellas, la inscripción de quienes la ejercen en el Registro de Mediadores, cuya constitución, organización y administración es responsabilidad del Ministerio de Justicia dela Nación.
7) Que el carácter obligatorio del procedimiento de la mediación noviolenta el derecho constitucional deacceder ala justicia pues, una vez quelas partes han comparecido personalmentea la audiencia pueden dar por terminado el procedimiento, con lo cual queda expedita —y en breve tiempo- la vía judicial (arts. 10 y 14 dela ley 24.573). En atención a los caracteres de esta reglamentación y a los límites impuestos al procedimiento en razón de la materia —especialmente, la exclusión de los procesos que requieren una tutela judicial de ur gencia, art. 2,incs. 5, 6 y 7, dela ley— cabe rechazar la tacha de invalidez constitucional, y señalar que el acierto, la conveniencia o la eficacia del régimen instaurado constituye una cuestión de pdlítica legislativa, ajena a la decisión jurisdiccional de los magistrados (doctrina de Fallos: 306:1964 , entre muchos).
Por ello, y oído el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en los términos expuestos. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO (según su voto) — EDuArDo MoLiné O'Connor (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO, DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que por la ley 24.573 se estableció como un medio alternativo para la resolución de disputas el régimen de la mediación previa y obligatoria para todos los pleitos, con excepción de aquellos enuncia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3197
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