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Fallos: 316:3077 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JALIFE ELIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La invocación de gravedad institucional traducida en la manifestación acerca de que la sentencia que decretó la nulidad de la clausura preventiva dispuesta pora Secretaría de Industria y Comercio compromete principios fundamentales de orden social y afecta intereses fundamentales de la comunidad torna procedente, en el caso, el acceso al remedio federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si sc encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales —ley 20.680 y resolución 913/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la decisión alcanzada ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla.

ABASTECIMIENTO.
Las operaciones comerciales que se concretan sustraídas del régimen legal de facturación, contienen un ingrediente que perjudica a aquellos que, en el ejercicio de sus actividades, cumplen con los recaudos que las leyes y reglamentos le imponen, frente a otros que operan en los circuitos económicos informales y de creciente marginalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las cuestiones atinentes a la necesidad de cerrar el establecimiento para el mejor curso de la investigación y ala razonabilidad de la clausura en orden a evitar el riesgo de que se continúe cometiendo la infracción no involucran la inteligencia de una ley federal, sino que conducen al examen de aspectos fácticos y probatorios, propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria.

FACULTADES DISCRECIONALES.
La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, no puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3077

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