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Fallos: 324:3195 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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órgano supremo y de control detal actividad (Fallos 303:1573 ; 304:1270 ; 310:1632 ; 313:280 , y ahora en concordancia la ley 24.496), importa, a mi criterio, un óbice a la posibilidad de efectuar en un caso como el presente, una suerte de desdoblamiento de la singular personalidad de esta magistratura.

Por ello, con el propósito de mantener la unidad en el accionar de esta institución y de no incurrir en desmedro del derecho de defensa dela contraparte, melimitoa sostener el recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara, pues dictaminar favorablemente sobreel fondo de la materia en recurso implicaría duplicar el ejercicio recursivo por parte del Estado, quebrando la igualdad procesal de las partes conf. Fallos 233:60 ) En estos términos, dejo contestada la vista conferida a fin de que V.E. pueda pronunciarse sobre las cuestiones planteadas. Buenos Aires, 29 de julio de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Baterías Sil-Dar S.R.L c/ Barbeito, Walter s/ sumario".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por su Sala B, al revocar la sentencia de la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.573, invocada a fs. 32 por el actor, quien promovió acción judicial prescindiendo del procedimiento de mediación obligatorio. Contra ese pronunciamiento, el fiscal de cámarainterpusoel recurso extraordinario a fs. 63/67, que fue contestado a fs. 70/73 y fue concedido en loatinente a la invalidez constitucional de la ley nacional mediante el auto de fs. 87/88. En su dictamen de fs. 95/96, el señor Procurador General de la Nación mantuvo la apelación federal en esta instancia, conforme a las facultades que surgen del art. 25 dela ley del Ministerio Público Nacional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3195 
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