actuación deun mediador . Sostuvo que una norma derivada no puede transgredir el orden supralegal que manda impartir justicia de manera inmediata, sin sujeción a un mecanismo dilatorio como el que se impugna.
El Fiscal General ante la Cámara Comercial interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 87/8.
— II A mi modo dever, el recurso intentado es procedente por cuantose encuentra en tela de juicio la constitucionalidad de una ley, y la decisión atacada ha sido contraria a su validez (art. 14 inc. 1° ley 48).
Por otra parte, la resolución recaída en el presente caso concierne a los intereses del Estado en tanto está referida a la validez de un procedimiento instaurado para proveer ala solución de conflictos en el ámbito de la mediación. Ello configura un grado de compromiso del interés público que habilita el ejercicio de la facultad recursiva por partede este Ministerio, con fundamento en el art. 25 dela ley 24.946, que le encomienda la representación y defensa de la causa pública en todos los asuntos que su interés lorequiera.
Si de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema, el Ministerio Público sehalla facultado para introducir y mantener en la causa, por vía de dictamen, la cuestión federal, base del recurso extraordinario Fallos 248:836 , 252:313 ; 299:171 ) y luego sostenerla por vía de recurso, tal principio resulta, a partir del artículo 120 de la Constitución Nacional, que la citada ley 24.946 reglamenta, vigorosamente reforzado.
— En cuanto al fondo de la cuestión, comparto los fundamentos expuestos por el Fiscal General recurrente, a los que meremito por razones de brevedad. Conforme lo he sostenido en situaciones análogas dictamen de los autos "Instituto Nacional de Obras Sociales y de la Administración Nacional del Seguro" S.C. M. 148/32), el principio de unidad que caracteriza la actuación del Ministerio Público y que confluye en el reconocimiento del Procurador General de la Nación como
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3194
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