POMPEO PASCUAL CAPRANZANO .
HABEAS CORPUS. - - -
El hábeas corpus procede únicamente cuando la privación dela libertad no se originó en una causa seguida ante juez competente.
HABEAS CORPUS.
En el caso de sanciones impuestas por organismos administrativos con facultades jurisdiccionales, el hábeas corpus procede en la medida en que no estén sujetas a un control judicial suficiente que evite la posibilidad de que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión posterior.
HABEAS CORPUS.
No procede el hábeas corpus interpuesto en favor de quien fue sancionado por el Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal Argentina con arresto no redimible por el pago de multa, por considerarlo infractor al Edicto Policial de Vagancia y Mendicidad, en la medida que la privación de la libertad fue dispuesta por autoridad competente, y existían recursos judiciales para impugnaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es admisible el recurso extraordinario, si se ha cuestionado la inteligencia otorgada 2 la garantía constitucional de la defensa en juicio y la decisión ha sido contraria al título fundado en aquélla (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS,
En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que, quien se encontraba sometido a enjuiciamiento pudiera contar, al menos antelos tribunales de justicia, con asistencia profesional (Disidencia delos Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
En los procedimientos por faltas y contravenciones, resulta constitucionalmente imperativo que la autoridad policial asegure la intervención de un letrado, ya sea éste particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado del pronunciamiento dictado por la citada autoridad, a fin de otorgar a éste la oportunidad, atento al exiguo plazo previsto en el art. 587 del Código de Procedimientos en Materia Penal, de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1220
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