el caso, ningún crédito ni débito originado en tales títulos fuera efectuado por el banco en dicha cuenta, como podía ocurrir si su pago fuera rechazado (supuesto en el quela entidad no autorizada a retener los documentos no cobrados— debía devolverlos al actor).
7) Que, en ese marco, aun cuando se admita que la cuenta corrientebancaria, por su carácter unificador delas relaciones que ligan al ciente con el banco, permitía a ésteregistrar en ella los créditos que segeneraran como consecuencia de aquellos otros contratos, descartado que ello hubiera sucedido en el caso, debió el tribunal evaluar la posibilidad de considerar que sobre el banco pesara la obligación de explicar de otro modo cuál había sido el destino de los instrumentos recibidos.
8?) Que tal omisión es relevante, dado que no fue intención de las partes privar al actor de la propiedad de los referidos documentos, ni de su eventual derecho a reclamar de los terceros deudores el cobro que éstos hubieran negado a la entidad. En ese contexto, el sentenciante no sólo debió examinar la eventual necesidad de que la entidad proporcionara aquella explicación -y, en su caso, restituyera los cuestionados instrumentos, sino además, la posibilidad de que tales conductas no fueran —en razón de su naturaleza— susceptibles de ser canalizadas por la vía de los resúmenes que al efecto ponderó.
9?) Que, en ese marco, pierde consistencia lo alegado en tornoala falta deimpugnación de estos últimos, pues mal puede tal circunstancia ser invocada para sostener la conformidad del diente, si, de antemano, se descarta que las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama hubieran podido ser cumplidas por el banco mediante el mero suministro de datos numéricos, como es función propia de tales extractos.
10) Que, de tal suerte, y toda vez que tales omisiones llevaron al Tribunal a decidir la desestimación de la demanda sin ponderar los elementos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada sol ución, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia deconstituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicablea los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo dela garantía de defensa en juicio de los perjudicados.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2800
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