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Fallos: 324:2803 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Contra dicha decisión, las demandadas dedujeron apelación federal (fs. 231/238), la que fue contestada (fs. 249/253) y denegada -o reitero- a fs. 257, dando origen a esta queja.

— Expuesto en síntesis, las quejosas aducen que la decisión infringe disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 17, 18 y 19 dela Ley Suprema. Añaden que el sistema de protección previsto en el artículo 14 bis dela Constitución nose ve vulnerado por su reglamentación legislativa, puntualizando que el tope de ley, para el caso, surge de un convenio colectivo en cuya celebración participaron los representantes legítimos del actor. Dicen que la Cámara excedió su marco de actuación, incurriendo en una transgresión del principio de división de poderes. Citan precedentes de V.E.. Niegan que se vea afectadoel contenido económico del resarcimiento y que proceda actualizar el tope legal en razón de la ausencia de inflación. Encuadran sus alegaciones en el marco del artículo 14, inciso 12, delaley 48 (fs. 231/238).

—IV-

En mi opinión, el recurso extraordinario es procedente toda vez que se ha puesto en debate la validez de una norma emanada del Congreso de la Nación y el fallo ha sido contrario a su validez (art. 14, inc. 1°, ley 48).

—V-

En cuanto al fondo del asunto, estimo que las cuestiones materia derecurso en estos actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en el precedente publicado en Fallos: 320:2665 , a cuyos términos y consideraciones procede remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

—VI-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia. Buenos Aires, 23 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2803

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