FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Licanic, Juan Lenin e/ Volpino Laboratorios S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 224/227 delos autos principales) confirmóla sentencia deprimera instancia (fs. 202/206) que, en loqueinteresa, había dec aradola invalidez constitucional del tope previsto en el art. 245 de la L.C.T.
modificado por el art. 153 de la ley 24.013) y ordenado el cálculo de las diferencias de indemnización por despido según las pautas indicadas en el párrafo primero de la norma citada. Contra tal decisión la demandada inter puso la apelación federal (fs. 240/247) cuya denegación dio origen ala presente queja.
2?) Que para fundar su pronunciamiento el a quo consideró evidente que en el caso se producía "una inequidad originada en la absoluta desproporción entre el módulo aplicable y el salario del trabajador", que implicaba "una desnaturalización de la protección contra el despido arbitrario" (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Afirmó que "si el legislador estableció que dicha protección se cumple con la percepción del importe equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, no resulta ajustado a tal norma que el accionante perciba por 28 años de antiguedad algo más de seis meses de suel do". Con base en sus propios precedentes afirmó "que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario requierecierta proporcionalidad entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido".
Estimó, pues, que dicha "proporcionalidad no se satisface cuando el módulo de cálculo es —como en este caso- inferior a 50 del salario computable". Dispuso, en consecuencia, confirmar lo resuelto en la instancia anterior, no obstante que el resarcimiento había sido establecido a partir del 100 del salario.
3?) Que la demandada impugna la sentencia invocando cuestión federal y arbitrariedad. Sostiene que seha violado el principio de divi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2804
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