instancia, rechazó la demanda por rendición de cuentas deducida en autos, el vencido interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen ala presente queja.
2?) Que si bien los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, la sentencia sefunda en argumentos aparentes que no constituyen derivación razonada del derechovigente con aplicación a las circunstancias compr obadas en la cauFallos: 321:1429 , entreotros).
3?) Que el actor alegó en autos que, a los efectos de garantizar cierto crédito que el banco demandado le otorgó, su parte entregó a este pagarés de terceros en prenda, y cheques -+ambién de terceros— en custodia. Asimismo, adujo que tales instrumentos debían ser cobrados por la entidad eimputados ala obligación principal, no obstante lo cual, ésta efectuó un débito en su cuenta corriente por la totalidad del crédito, y lo ejecutó judicialmente sin darle ninguna explicación acerca del destino de los valores entregados.
4°) Que, por su parte, el banco reconoció haber recibido dichos documentos. Pero, por un lado, negó que él tuviera obligación de rendir cuentas, y, por el otro, adujo que tal rendición "...se [había] operado mediante la remisión de las hojas extracto de la cuenta corriente, que el actor no ha negado haber recibido, y la falta de observación de dichos extractos ha implicado la aceptación de esas cuentas" (sic, fs. 259).
5) Que, en lo sustancial, tanto en primera como en segunda instancia, la demanda fue rechazada con el argumento de que no correspondía que el bancorindiera cuenta del destino de los valor es entregados en razón de que las operacionesrealizadas estaban inmersas en el convenio de cuenta corriente celebrado por éste con el actor, que sólo obligaba al cuentadante a remitir los extractos pertinentes.
6°) Que esa argumentación denota un rigor incompatible con la sana critica judicial y con la naturaleza de lasrelaciones quejustificaron la entrega de los valores cuestionados. Ello es así, pues, al tener por rendidas las cuentas por aquella vía, el tribunal no tuvo en consideración que ella podía resultar inapropiada cuando, como sucedió en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2799
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