FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vera, Daniel Alejandro c/ Droguería Saporiti Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la quejaaal principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y remítase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANnTonio BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BoGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2276
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