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Fallos: 324:2278 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Bahía Blanca, revocóel fallode primera instancia que había admitido la medida cautelar solicitada por la accionante, consistente en el retiro de la simbología que identificaba a una estación de servicio, como habilitada para la venta de los productos que produce y comercializa con su marca la parteactora.

Para así decidir, el tribunal apelado, consideró que la medida cautelar adoptada por el juzgado de primera instancia, importaba adelantar uno de los efectos propios de la decisión final pretendidos por la accionante, efecto este que no apar ece expedito en cabeza de su titular y por tanto no podía cautelarse antes de dirimirsela contienda.

— II Contra tal decisión la actora, interpuso recurso extraordinario a fs. 180/190, el que desestimado afs. 208, dio lugar a esta presentación directa.

En primer lugar expresa el recurrente, que se halla en cuestión la inteligencia de normas federales como son las de las leyes 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 22.362 de Marcas y Designaciones, que motivaron oportunamente la solicitud de la medida cautelar y quela alzada, al entrar al análisis de las cuestiones contractuales, dejó de ponderar la trascendencia de las normas federales en la que se fundamentó la petición de la medida.

El objeto de ésta, destaca, fue evitar, además dela lesión al derecho de propiedad, la afectación del interés general de los consumidores, que persuadidos por la identificación, adquieran productos en la estación de servicio que explota el denandado, desconociendo que éstos no son suministrados o controlados por la empresa actora. Además, con la medida sdlicitada se estaba dando cumplimientoa las pre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2278

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