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Fallos: 324:2277 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2277 Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
v. CARLOS ALBERTO BONFIGLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio cuandolo decidido ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se circunscribió a ponderar la posición individual de las partes frente a la controvertida extinción de la relación que las unía, sin hacerse cargo de las consecuencias que dicha extinción podía acarrear sobre terceros dado el objeto del contrato celebrado y la situación fáctica que sobrevino a su denuncia.


CONTRATO DE CONCESION.
Si las partes estaban de acuerdo en cuanto a que la actora había dejado de suministrar a la demandada los productos cuestionados, el argumento en torno al derecho de Y.P.F. a extinguir el contrato del modo en que lo hizo no pudo dejar delado quela medida cautelar tendía a evitar que los consumidores pudieran ser inducidos a engaño, al ser instados, mediante la exhibición de una marde pública notoriedad, a la adquisición de productos en la estación concesionada, sin que se mantuvieran las condiciones previstas para asegurar que dicho producto fuera efectivamente tal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2277

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