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Fallos: 316:145 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 145 ALBERTO RIOBO v. LA PRENSA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es admisible el recurso extraordinario, tratándose de la aplicación e interpretación denormas de derecho común, cuando la solución ala que arriba el tribunal de segunda instancia no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.


CONTRATO DE TRABAJO.
La obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio (art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo) responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa.


CONTRATO DE TRABAJO.
El detalle de la información sobre las causas del despido (art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo) no puede importar un formulismo taxativo, toda vez que de interpretarse de tal modo esa norma, se cercenaría el debate judicial con lesión de los preceptos contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

DELEGADO GREMIAL.
El carácter de dirigente gremial no permite exonerar de la aplicación de la doctrina que inspira los arts. 512, 902 y 909 del Código Civil cuando su actitud excede las limitadas atribuciones que tiene como tal.

DELEGADO GREMIAL.
El carácter de dirigente gremial del trabajador le impone hacer un análisis más riguroso de sus actitudes.

DELEGADO GREMIAL.
Los der echos que los preceptos legales atribuyen a los dirigentes sindicales no constituyen un salvoconducto contra cualquier arbitrariedad que puedan cometer.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-145

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