Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2253 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Es posteriormente que introduce, extra petita, que la tacha de inconstitucionalidad por él interpuesta se circunscribía a la cuantía de laindemnización tarifada nor mada por el art. 76, inc. 3, ap. cc, dela ley 22.511, introduciendo un planteo de desigual dad que no surge pr obando —conforme lo advirtió con acierto el a quo- entre lo que les corr espondía percibir a los conscriptos incapacitados en más o en menos de un 66 por ciento, pero en el marco de la propia ley, reiterando que no constituía una adecuada indemnización conforme al espíritu de ésta.

Igual planteo reproduce en el recurso extraordinario y en la queja (v.

fs. 349/355, 380/389 y 12/15 del respectivo cuaderno).

Esto último fue así por cuanto advirtió, a mi criterio tardíamente, que el planteo originario efectuado, había sido ya resuelto en forma pacífica, reiterada y concordantepor V.E., a favor dela constitucionalidad de la ley 22.511, modificatoria dela ley 19.101, conforme se desprende de los fallos por él mismo citados; no ocurriendo lo mismo con la nueva tacha de inconstitucionalidad, cuya improcedencia y extemporaneidad resultan a todas luces manifiestas, por lo que entiendo debe ser rechazada en cuanto modifica lo peticionado en el escrito de inicio Fallos: 181:290 ; 188:394 ; 190:368 ; 194:220 ; 310:159 ; 316:66 ; 320:27 ).

Sin perjuicio de ello y a todo evento creo oportuno recordar, en cuanto ala inconstitucionalidad interpuesta por el actor en su denanda, que es jurisprudencia de V.E. quela diferencia existente entrelas situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no configura agravios a la garantía de igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla (Fallos: 299:181 ; 300:194 ; 318:1237 ), y queno existeun der echo adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones (Fallos: 305:2205 ; 308:199 , 1361; 316:2483 ; 318:1237 ), de modo que las normas pueden ser deformadas o dejadas sin efecto como consecuencia del ejerciciode las facultades propias del legislador (Fallos: 304:1374 ).

Asimismo, la Corte ha sostenido que la impugnación de inconstitucionalidad noes pertinente cuando el fin con que sela persigue noes la inaplicabilidad del texto objetado, sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado —conforme pretende el actor en su escritodedemanda-, locual es deincumbenda del legislador (Fallos: 237:24 ; 255:262 ; 295:694 ; 318:1237 ).

En cuanto a la diferencia que introduce la ley 22.511, según el grado de invalidez entre quienes perciben un haber de retiro mensual

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos