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Fallos: 324:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Quel Tribunal comparte losfundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que se remite por razones de brevedad.

Por ello, sedesestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro RoBERTO Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Quel Tribunal comparte losfundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que se remite por razones de brevedad.

Que, a mayor abundamiento, sólo corresponde destacar que delas constancias de autos noresulta que el actor presente una incapacidad que no quede adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, inc. c, dela ley 19.101 (texto según ley 22.511), por lo que puede afirmarse que en el sub lite dicha norma supera el test devalidez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella otorga cumple, a la luz de los principios que dimanan del art. 17 dela Carta Magna, con el fin quele da su razón de ser (Fallos: 319:2620 , voto del juez Vázquez, considerando 12).

Por ello, sedesestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2255

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