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Fallos: 324:2251 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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encontrándose de franco en Buenos Aires, fue asistido en el Hospital Militar Central, donde se le diagnosticó que padecía una comunicación interauricular, cardiopatía de origen congénito, dela que fue operado, encontrándose curado, con una incapacidad paralavida civil del 30 por ciento, ajena a los actos de servicio. Rechazó la inconstitucionalidad planteada por el actor respecto de la ley 22.511, por considerarla justa y equitativa, y que no vulnera ningún derecho constitucional (v.

fs. 24/26).

Acogida parcialmente la demanda por el señor juez de primera instancia, éste resolvió condenar a la demandada a abonar al actor una indemnización por incapacidad del 20 por ciento de la total obrera, en lostérminos delas leyes 14.777 y 19.101, texto modificado por la ley 22.511. En tal sentido consider ó que si bien la enfermedad era de origen congénito, ésta se desencadenó por los esfuerzos del servicio.

Con relación al planteo deinconstitucionalidad impetrado contra esta última normativa, éstefuerechazado, con fundamento en la reiterada y coincidente jurisprudencia de V.E. en la materia —Fallos: 318:1256 ; 316:2483 ; entre otros (v. fs. 308/312).

Recurrida la sentencia del inferior por ambas partes, en cuanto consideraron vulnerados sus derechos (v. fs. 337/349 y 349/355), la alzada resolvió confirmar la sentencia apelada, con excepción de las costas que las impuso por su orden, y sostuvo el rechazo al planteo de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley 22.511, por no haber demostrado el actor la lesión al derecho constitucional deigualdad por él invocado (v. fs. 364/367).

Contra dicho pronunciamiento interpuso la actora afs. 380/389 el recurso extraordinario federal, el que contestado por la contraria a fs. 394/395, fue rechazado por el a quo a fs. 360 —fdiatura correcta 396-, decisión contra la cual se alzó en queja el actor, conforme señalé oportunamente.

— Se agravió el recurrente en cuanto el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por su parterespecto de la ley 22.511, modificatoria de la ley 19.101. Fundamentó éste en que tanto el inferior, como el a quo, a su criterio, no interpretaron que la tacha de inconstitucionalidad interpuesta, se circunscribió a la cuantía de la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2251

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