En las condiciones antes descriptas, aprecio que la sentencia apelada ha incurrido en un apartamiento de la relación procesal, toda vez que el Superior Tribunal tuvo por decidida una cuestión sobre la cual no hubo acuerdo de los jueces de cámara y, por ende, no pudo ser materia de agravio en esa jurisdicción. No es ocioso destacar que, en rigor, la cosa juzgada no había sido invocada por la deudora interesada anteel juezde primera instancia, ni fuemantenida por aquélla antela instancia extraordinaria local, pues no contestó el memorial respectivo.
Como corolario, considero que es descalificable el fallo recurrido, en base ala doctrina de la arbitrariedad, pues implica una mengua de la defensa en juicio y el quebrantamiento del debido proceso, ya que la decisión adoptada no guarda coherencia con los términos en que quedó trabado el diferendo en autos.
Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia, para que se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sociedad Anónima de Maquinarias Ingeniería y Técnica en la causa Orlando Garaffa y Compañía S.C.C. e/ Coviar Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en losfundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queesta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de ori
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2247
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