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Fallos: 324:2252 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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indemnización tasada que le correspondía percibir al actor de acuerdo al porcentaje de su incapacidad, y no conforme lo entendieron en que lo pretendido era el haber deretiro que regía antes de la citada modificación, ante idénticas situaciones fácticas.

Manifestó en tal sentido, queel actor respetuoso del devenir legislativo y atentola fecha de su baja, aceptó como normativa aplicablea su caso el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101, modificada por la 22.511 y su decreto reglamentario 829/82, porque entendió que la intención del legislador al reemplazar el haber de retiro preexistente, era el de otorgar a los conscriptos que se incapacitaran con un grado menor al 66 delatotal obrera, una adecuada indemnización.

Por lo expuesto consideró el accionante que el recurso extraordinario era procedente, en cuanto se cuestionó una norma de carácter federal, conoesel art. 76, inc. 3, ap. c, de la ley 19.101, modificado por ley 22.511.

Con relación al agravio vertido por el actor, entiendo que no le asiste razón al quejoso en cuanto les reprocha, tantoal juez de primerainstancia, comoal quo, el haber interpretado erróneamente el planteodeinconstitucionalidad interpuesto. Por el contrario, estimo quela cuestión fue estudiada adecuadamente, conforme los planteos de derecho que en su momento efectivamente formuló el demandante. En tal sentido, ambos son contestes en la improcedencia del reclamo efectuado sobre la base de una normativa que, ala fecha de baja del actor, no se encontraba vigente.

Al respecto, cabe señalar que fue el propio recurrente quien, en su escrito de inicio, peticionó por su incapacidad un haber de retiro mensual de conformidad con lo normado por los arts. 77 y 78 de la ley 19.101 en su texto original, planteando la inconstitucionalidad de la ley 22.511, con fundamento en los arts. 14 bis, 16 y 28 dela Constitución Nacional, en cuanto alteró el régimen prescripto por la citada en primer término, estableciendo, a su criterio, una manifiesta desigual dad entrelos conscriptos inutilizados en y por actos de servicio con un grado de incapacidad superior al 66 por ciento o inferior a éste, al mantener para los primeros un haber de retiro mensual y vitalicio, y para los últimos una indemnización a percibir por única vez, no superior a treinta y cinco salarios de cabo proporcional al porcentaje de su padecimiento, por lo que peticionó se le aplicara la normativa vigente con anterioridad (v. fs. 7/8 vta. in fine 9/10).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2252 
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