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Fallos: 324:2256 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y OTRO
v. COMISION LIQUIDADORA DE DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazóla aplicación al caso de las disposiciones del decreto 611/92 en cuanto estableció nuevas pautas para la actualización y liquidación de intereses respecto de las deudas en concepto de aportes y contribuciones sindicales y de obra social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de que el pronunciamiento impugnado haya sido dictado en la etapa de ejecución, si lo decidido pone fin a la cuestión, causando agravios de imposible o insuficiente remedio ulterior (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela dejuiciola inteligencia de una norma federal —decreto 611/92 y la solución ha sido adversa al derecho quela recurrente fundó en ella (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del Dr.

Guillermo A. F. López).

PREVISION SOCIAL.
Las modificaciones introducidas por el decreto 611/92 al sistema de actualización y tasas de interés correspondientes a las deudas por aportes y contribuciones establecidos por las leyes de la seguridad social son aplicables a aquéllos créditos que datan de un período anterior a su entrada en vigor y no han sido cancelados antes de su vigencia (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

PREVISION SOCIAL.
La aplicación del decreto 611/92 no encuentra obstáculo en la circunstancia de quela deuda hubiera sido fijada con arreglo a regulaciones anteriores mediante resoluciones que, al tiempo del dictado del mismo, se hallaban firmes y amparadas por la preclusión y la cosa juzgada pues el decreto se circunscribió a aspectos meramente accesorios (actualización e intereses), sin que ello setraduzca en una alteración de la substancia de la obligación y no se probó que la demandada, por su actitud negligente odilatoria, hubiera imposibilitado la percepción oportuna de las sumas reclamadas (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2256

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