h) Controlar la debida observancia de las normas relativas a los derechos y garantías de testigos, víctimas e imputados y de toda otra persona involucrada en la investigación.
¡) Brindar, con arreglo a la ley, atención e información a los letrados que concurran al lugar donde desempeñan sus funciones.
De los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.
Artículo 12 - Las funciones de los Oficiales y Auxiliares de la Investigación, serán desempeñadas por los oficiales, suboficiales y personal técnico de las dependencias policiales subor dinados a los Jefes de las Oficinas de Pdlicía Judicial Federal, conforme los alcances establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación (Libro II, Título !, Capítulo 11).
Buenos Aires, 10 de Febrero de 1997.
Al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Dn. Julio Salvador Nazareno.
SD.
Señor Presidente.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 2639/96 de esa Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de remitirle el proyecto de organización y normas reglamentarias que habrían de regular el funcionamiento de la Pdlicía Judicial Federal en el ámbito de esta Pdlicía Federal Argentina, con los alcances de las leyes 24.050 y 24.121 (artículo 80).
Conformea los términos de las normascitadas y al espíritu rector de la Resolución que motiva esta presentación, se adjunta a la presente el trabajo encomendado que en lo básico establece lo siguiente:
1. Misión y Jurisdicción de la Pdlicía Judicial Federal, en el ámbito federal y local.
2. Dependencia.
3. Competencias y Atribuciones de los funcionarios de la Policía Federal Argentina que desempeñen las funciones de Pdiicía Judicial.
4. Organización de la Pdlicía Judicial Federal.
5. Designaciones.
6. Funciones a cumplir por los Funcionarios de la Pdlicía Judicial: Del Director; del Secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales; de los Jefes de las Oficinas de Pdlicía Judicial y de los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:27
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