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Fallos: 324:2250 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que confirmó, en losubstancial, la sentencia dela anterior instancia, y encuadróla situación del actor en los términos del art. 76, inc. 3, ap.c, dela ley 19.101, conforme texto ley 22.511, rechazando el planteo de inconstitucionalidad impetrado contra esta última (v. fs. 364/367 y 308/312), el accionante interpuso el recurso extraordinario federal a fs. 380/389, el que contestado por la demandada a fs. 394/395, le fue denegado afs. 360 —foliatura real 396, dando lugar ala presente queja (v. fs. 12/15 del respectivo cuaderno).

— II En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto queel actor, en su carácter de ex conscripto del Ejército Ar gentino, inició demanda contra el Estado Nacional —stado Mayor General del Ejército—, y red amó se lo condene a otorgarle el haber deretiro establecido sobrela totalidad del sueldo y suplementos generales máximos del grado de cabo, que prescribían losarts. 77 y 78 dela ley 19.101 en su texto original, con fundamento en la enfermedad cardiovascular acaecida durantela prestación del servicio militar, de la que fue intervenido quirúrgicamente, quedando con una incapacidad que determinó selo declarara disminuido en sus aptitudes físicas (D.A.F.).

Invocó que ingresó con plena aptitud física para el servicioy quela severa instrucción de guerra de que fue objeto en vísperas del conflicto con Malvinas, hizo que se desencadenara su cardiopatía, con manifestaciones de intenso dolor precordial, acompañado de agitación, desvanecimientos y expectoraciones sanguinolentas, que puestas en conocimiento de la accionada, fueron desoídas por ésta, derivando ello en la operación cardiovascular que se le efectuó a posteriori, quedando con una incapacidad residual.

A los efectos de percibir el haber de retiro redamado, planteó la inconstitucionalidad de la ley 22.511, en cuanto alteró el régimen de beneficio delos conscriptos inutilizados en y por actos de servicio y con incapacidad paralavida civil, superior oinferior al 66 por ciento dela total obrera y en la desigualdad que la ley genera respecto de esta Última, vulnerando derechos de raigambre constitucional —arts. 14 bis, 16 y 28 dela Constitución Nacional— (v. fs. 7/12).

La contraria, por su parte, al contestar demanda, rechazó las pretensiones del actor y nególos hechos invocados. Reconoció que el actor

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2250 
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