DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Losintegrantes dela sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron la sentencia del juez de grado en cuanto no había receptado la petición de la parte demandada relativa a que se aplicaran en autos las prescripciones del decreto 611/92.
En efecto, dichos magistrados manifestaron para fundamentar su posición —en síntesis que la citada norma no podía afectar lo que ha pasado con autoridad de cosa juzgada con anterioridad a su vigencia, para añadir que la renuencia a cumplir con lo ordenado por una sentencia judicial no puede generar la posibilidad de invocar su régimen legal más favor able al deudor, dado quetal circunstancia afectaría la seguridad jurídica, si no que, igualmente, implicaría premiar a quien intenta ampararse en su falta deacatamiento a loresuelto por el juez.
Contra lo así resuelto interpuso la parte demandada recurso extraordinario, el que, previo traslado de ley, le fue denegado, circunstancia que motivóla presente queja.
Considero correcta la posición esgrimida por el sentenciador de rechazar el mencionado recurso extraordinario, en tanto encuentra fundamento en reiterada jurisprudencia de V.E. según la cual, las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia, en principio, ajenas a la vía procesal establecida por el artículo 14, de la ley 48 (v. entre otros, Fallos: 303:294 ; 314:1024 ) máxime cuando lo que se ataca es, en definitiva, lo resuelto sobre la tasa de interés aplicable (Fallos: 303:639 ).
Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sindicato Argentino de Televisión y otro c/ Comisión Liquida
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2257
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