424 2249 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Al no existir un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, las normas pueden ser reformadas o dejadas sin efecto como consecuencia del ejercicio de las facultades propias del legislador.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La impugnación de inconstitucionalidad no es pertinente cuando el fin con que se la persigue no esla inaplicabilidad del texto objetado, sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado, lo cual es de incumbencia del legislador.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La diferencia que introduce la ley 22.511, según el grado de invalidez entre quienes perciben un haber de retiro mensual (disminución superior al 66 por ciento) y aquellos que sólo tienen derecho a una indemnización única (incapacidad inferior a dicho porcentaje) encuentra plausible justificación en la circunstancia de que los comprendidos en el primer grupo quedan virtualmente impedidos para el trabajo dela vida civil, cosa que no ocurre con los que integran la segunda categoría, que conservan cierta aptitud relativa para enfrentar la actividad laboral por sus propios medios.
PODER JUDICIAL.
El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campode loirrazonable, inicuo o arbitrario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si la incapacidad que sufre el actor queda adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, inc. c), de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), en el caso la norma supera el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella otorga cumple, a la luz del art. 17 de la Carta Magna, con el fin que le da su razón de ser (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
Contra la decisión de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de Capital Federal,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2249
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