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Fallos: 324:1954 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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narias de descuento (Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A.

c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995).

8) Que también resulta necesario señalar que, tal comolo sostienela demandada, la ejecutante ha incurrido en un error al liquidar los réditos previstos en la resolución 39/93 de la Secretaría de Ingresos Públicos desde el vencimiento de cada obligación hasta la fecha del cierre de la liquidación impugnada, pues no ha tenido en cuenta las resoluciones 459/96, 366/98 y 1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. En efecto, las tasas de interés previstas en esas resoluciones deben ser aplicadas durante el tiempo de su vigencia y no comolo hacela acreedora afs. 192 (conf. arts. 5, 6° y 7° delas resoluciones 459/96, 366/98 y 1253/98).

9?) Quela observación atinenteal cómputo de losintereses punitorios debe ser admitida. Ello es así pues el régimen correspondiente a las obras sociales y a la seguridad social exige que su cálculo seefectúe a partir de la interposición de la demanda (art. 52, ley 11.683 citada, t.o. 1998), en virtud de lo dispuesto por el decreto 2102/93 (conf. Fallos: 320:1793 ).

Por ello, se resuelve: |. Desestimar el planteo propuesto a fs. 180/181. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||.—- Admitir parcialmente las impugnaciones de fs. 185/190 y 199/205, y ordenar que se practique una nueva liquidación de conformidad con las pautas indicadas en los considerandos precedentes. Costas por su orden en mérito al resultado obtenido art. 71 del códigocitado); II1.— De acuerdo alo dispuestoa fs. 197,alo resuelto precedentemente y a lo establecido por el art. 561 de la ley adjetiva corresponde ordenar que se trabe embargo hasta cubrir la suma de ciento trece mil setenta y tres pesos y cuarenta y siete centavos ($ 113.073,47), más la de trescientos mil pesos ($ 300.000) que se fijan para responder a intereses y costas sobre los fondos que por la coparticipación federal tenga a percibir la Provincia de Misiones en el Banco de la Nación Argentina —casa central—. A tal fin líbrese oficioa la entidad antedicha. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1954

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