Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1793 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

LN.PS. v. LUIS ONOFRE FIGUEREDO y/u OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior:

El juzgado federal que resolvió la ejecución fiscal es el superior tribunal de la causa: art. 92 de la ley 11.683 modificado por la ley 23.658.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es sentencia definitiva la resolución dictada en una ejecución fiscal si el fisco no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que, para fijar los intereses punitorios, prescindió inmotivadamente de los mecanismos previstos en las disposiciones vigentes: decretos 589/91, 507/93 y 2102/93 y resoluciones 22/ 91, 39/93 y 459/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "I.N.P.S. c/ Luis Onofre Figueredo y/o Rito Higinio Figueredo s/ ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres que, al mandar que se lleve adelante la ejecución, dispuso que se aplicase la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, la actora dedujo recurso extraordinario por entender que el a quo se apartó injustificadamente de las disposiciones legales y reglamentarias específicas que establecen tasas de interés compensatorio y punitorio respecto de los créditos de la seguridad social.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1793

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos